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    Doctrina laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su proyección en España

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    [Resumen] La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene una importancia vital en el desarrollo de las instituciones de nuestro derecho laboral y su interpretación conforme al derecho comunitario, haciendo imprescindible su estudio y actualización constante. A través de este artículo científico se pretende poner en valor una serie de resoluciones dictadas en el último año y que han tenido una trascendencia enorme, poniendo en jaque alguna de las instituciones más arraigadas de nuestro derecho laboral, como lo es la equiparación a efectos de su indemnización de los trabajadores interinos, cuando se produce la cobertura de su plaza; o la aproximación –bajo determinadas circunstancias- de los despidos de trabajadores de baja laboral a la nulidad, cuando lo tradicional era considerarlos improcedentes[Abstract] The jurisprudence of the Court of Justice of the European Union has a vital importance in the development of the institutions of our labour law and its interpretation in conformity with Community law, making essential study and constant updating. Through this scientific article is intended to highlight some judgments in the last year and who have had a significance of huge, putting in check institutions more rooted of our labor law, such as the comparability for the purposes of its compensation for the temporary workers, when coverage of the slot; or the approach - under certain circumstances - of the dismissals of workers from sick leave to the nullity, when tradition was to consider them unfair

    La necesaria corrección de la utilización abusiva de contratos o relaciones de servicio de duración determinada a la vista de la nueva doctrina del TJUE

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    El presente estudio tiene como objeto el análisis de una reciente doctrina comunitaria del TJUE a raíz de sus sentencias 14 de septiembre de 2016 (asuntos C-16/15, C-184/15, C-197/15 y C-596/14). En dichos pronunciamientos el TJUE estima contraria al Derecho de la Unión la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud. Asimismo, señala que la normativa española debe establecer medidas efectivas para evitar los abusos en lo referente a las relaciones de servicio de duración determinada al margen de su regulación a través del Derecho laboral o administrativo. Finalmente, se analiza la cuestión de si determinados contratos de duración determinada deben recibir a su finalización una indemnización equivalente a la que actualmente perciben los trabajadores fijos. En suma, el TJUE tratando distintos aspectos vinculados a la contratación temporal en nuestro país considera que la legislación nacional es contraria al Acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que integra la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre trabajo de duración determinada.The specific subject of study is based on recent Court of Justice of the European Union judgments of 14 September 2016 (Case- C-16/15, C-184/15, C-197/15 y C-596/14). In these rulings the Court of Justice of the European Union considers contrary to the European Union law the renewal of successive fixed-term employment contracts in the public health sector in order to ensure the provision of certain services when those needs are fixed and permanent. Likewise, declares than the Spanish legislation should create effective measures in order to avoid abuses regarding fixed-term services relations apart from the administrative or labour regulation of these relations. Finally, examines whether some temporary labour contract should receive the same compensation upon their termination than the Spanish legislation provides to the fixed employees. In sum, the Court of Justice of the European Union dealing with different aspects related to the temporary contracts in our country concluded that Spanish The specific subject of study is based on recent Court of Justice of the European Union judgments of 14 September 2016 (Case- C-16/15, C-184/15, C-197/15 y C-596/14). In these rulings the Court of Justice of the European Union considers contrary to the European Union law the renewal of successive fixed-term employment contracts in the public health sector in order to ensure the provision of certain services when those needs are fixed and permanent. Likewise, declares than the Spanish legislation should create effective measures in order to avoid abuses regarding fixed-term services relations apart from the administrative or labour regulation of these relations. Finally, examines whether some temporary labour contract should receive the same compensation upon their termination than the Spanish legislation provides to the fixed employees. In sum, the Court of Justice of the European Union dealing with different aspects related to the temporary contracts in our country concluded that Spanis

    Case studies on economic compensation after two years of the new Civil and Commercial Code in Argentina

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    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina entró en vigencia en agosto de 2015 e incorporó importantes modificaciones en materia de divorcio y cese de uniones convivenciales. Entre las innovaciones más destacadas encontramos la figura de la compensación económica tras la disolución del matrimonio o del cese de la unión convivencial (artículos 441 y 524, respectivamente). Desde la sanción del nuevo Código se han generado debates y preguntas en torno a este instituto, tanto en la práctica legal privada, como en la labor judicial y doctrinaria. En el presente artículo presentamos, a partir de material jurisprudencial, dos aspectos que consideramos relevantes para abordar esta figura. Los mismos son una brújula que permite hacer un primer balance de la misma. Los aspectos son: principios del derecho involucrados en este instituto, y su cuantificación.Fil: Lerussi, Romina Carla. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Filosofía y Humanidades. Centro de Investigaciones María Saleme Burnichón; ArgentinaFil: Scocozza, Romina Daniela. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin

    Trabajo autónomo y transformación del salariado: las reformas española y francesa

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    El artículo compara los procesos de reforma del trabajo autónomo puestos recientemente en marcha en España y en Francia. Se analiza, en primer lugar, la actuación de ambos Estados en dicho proceso para, posteriormente, abordar el carácter paradójico y ambiguo –a medio camino entre la indepen-dencia y la subordinación– que han revestido algunos de los estatutos de empleo impulsados por este pro-ceso de reforma en ambos países. De este análisis comparativo se deducirá que, en ambos casos, la acción pública, más que ser desencadenante trata de responder a una sucesión de acontecimientos y mutaciones ya en marcha que apuntan a la existencia de un proceso de transformación del salariado de mayor calado, dentro del cual habría que situar y analizar las mutaciones del trabajo autónomo registradas

    La opción por el trabajo autónomo: ¿una alternativa frente al desempleo protegida de forma adecuada?

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    Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, DER2015-63701-C3-1-

    Digital work and robotics in the European Union

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    La escasez del trabajo por cuenta ajena y el auge de ciertas tecnologías han favorecido que se realicen prestaciones de servicios al margen de la regulación del Derecho del trabajo: una nueva situación de anomia laboral. En el año 2030 se espera que en la Unión Europea haya el doble de mayores de 65 años por trabajador que ahora por lo que habrá que buscar vías o mecanismos para financiar los regímenes de seguridad social, mantener a los mayores dentro de la población activa y reconsiderar la propuesta presentada por la eurodiputada Mady Delvaux en relación con el futuro del empleo y la viabilidad de los sistemas de seguridad social cuando la robótica asuma gran parte del trabajo. En la ponencia vamos a hacer un recorrido de estas transformaciones y abordaremos cuál puede ser el razonamiento jurídico que pueda mantener una Unión Europea “con un modelo basado en la idea de que el crecimiento económico debe buscarse por medio del mercado con fines sociales” (Proyecto Europa 2030. Retos y oportunidades. Informe al Consejo Europeo del Grupo de reflexión sobre el futuro de la UE en 2030).The shortage of paid employment and the rise of certain technologies have favored the provision of services outside the regulation of labor law: a new situation of labor anomie. In the year 2030 it is expected that in the European Union there will be twice as many people over 65 years old per worker than now, so it will be necessary to look for ways or mechanisms to finance social security schemes, to keep older people within the working population and to reconsider the proposal put forward by the member of European Parliament Mady Delvaux on the future of employment and the viability of social security systems when robotics takes over much of the work. In our paper we will study these transformations and we will address what legal reasoning can be maintained by a European Union "with a model based on the idea that economic growth must be sought through the market for social purposes" (Project Europe 2030. Challenges and opportunities. A report to the European Council by the Reflection Group on the Future of the EU 2030)

    The unemployment benefit of the self-employed person and its portability in the Social Security systems concerning the Proposal Amending Regulations of the European Union relating to coordination

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    La materia de estudio se centra en la protección por desempleo del trabajador autónomo o por cuenta propia -modelo de aseguramiento mixto, en el sentido de que es obligatorio para unos y voluntario para otros- y en su coordinación a nivel europeo -con objeto de ordenar el sistema aplicable a situaciones en las que trabajadores nacionales de países europeos o nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembro prestan servicios en otros países de la Unión Europea-. Lo anterior con referencia expresa a las reformas manifestadas por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, y el Reglamento (CE) 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004.The subject of study focuses on the unemployment protection of the self-employed person –model of mixed assurance, in the sense of that it is compulsory for some and voluntary for others– and in its coordination at the european level –with the purpose of arranging the applicable system to situations in which national workers of european countries or national workers of third countries with legal residence in one member State work in other countries of the European Union–. The above, with express reference to the amendments manifested in the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EC) No 883/2004 on the coordination of social security systems and regulation (EC) No 987/2009 laying down the procedure for implementing Regulation (EC) No 883/2004

    After the “false adjunt lecturers”, the no less “false visiting lecturers”: The irregular recruitment of university teaching staff continues. Comment on the Judgement of the High Court of Madrid of 1 December 2017

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    El peculiar régimen jurídico de los profesores visitantes está dando lugar a numerosos litigios en el seno de las universidades públicas. En particular, al haberse previsto como requisito para la contratación de los profesores visitantes que se trate de “profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros”, se plantea la cuestión de qué sucede en aquellos supuestos en que se contrata a alguien que no reúne esta condición y, específicamente, cuando no se trata de un profesor externo a la universidad y, en consecuencia, la contratación de este profesor visitante no responde a la finalidad perseguida por dicha modalidad contractual. Esta es precisamente la cuestión abordada por la STSJ de Madrid de 1 de diciembre de 2017 objeto de este comentario.The peculiar legal regime of visiting lecturers is giving rise to numerous lawsuits involving public universities. In particular, it having been foreseen as a requirement for the recruitment of visiting lecturers that they are “lecturers or researchers of recognized prestige from other both Spanish and foreign universities or research centres”, the question is raised of what occurs in those cases in which someone is recruited who does not meet this condition and, specifically, when it is not a lecturer from outside the university and, consequently, the recruitment of this visiting lecturer does not fulfil the purpose of this contractual model. This is precisely the issue addressed by the Judgement of the High Court of Madrid of 1 December 2017 to which this comment refers.Este trabajo se ha elaborado en el marco del proyecto de investigación DER2013-47917-C2-1-R, concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad que lleva por título “Edad, empleo y vulnerabilidad social
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